Matrimonio civil

Lo primero que tenemos que hacer es recoger un impreso en el Juzgado de Familia o en el de Primera Instancia. Una vez que hemos cumplimentado los datos del impreso, lo debemos presentar acompañado de la partida de nacimiento, el certificado de empadronamiento, una declaración jurada del estado civil de los contrayentes. Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar también el certificado de fallecimiento de su anterior cónyuge.

Si alguno de los contrayentes es divorciado deberá presentar el documento que acredite la nulidad o divorcio del mismo. Si uno de ellos es extranjero, deberá presentar un certificado de Inscripción Consular, necesario en caso de no contar con la nacionalidad española (o doble nacionalidad). En el caso de que uno de los futuros contrayente sea menor de edad, necesitará una dispensa Judicial, para poder contraer matrimonio civil.

Puede darse el caso en el que uno de los contrayentes sea menor de edad, pero tenga entre 16 y 18 años de edad. Si cuenta con la emancipación familiar (vive por su cuenta y por sus propios medios), no necesitará de la dispensa Judicial para casarse, ya que a todos los efectos es como si fuera mayor edad (es menor emancipado). Todos los documentos anteriores, se presentan en el registro correspondiente y el Juez autoriza el matrimonio.

Matrimonio religioso

Para contraer matrimonio por la Iglesias se necesita la partida de bautismo o fé de bautismo. Se debe solicitar en la parroquia donde uno fué bautizado. Si por cualquier motivo, no reside en la ciudad donde se le bautizó, deberá legalizar dicho documento en el Obispado de la ciudad de origen.

El certificado de estado civil. En el que figura su actual estado civil. El certificado de empadronamiento. Que se puede sacar en el ayuntamiento de su ciudad. Una copia de su documento nacional de identidad, de cada uno de los novios acompañado del original, para compulsarlo. Y un justificante del cursillo prematrimonial. La iglesia establece una serie de cursillos o charlas prematrimoniales que "obliga" a cumplir para poder contraer el matrimonio por la iglesia.

Para las personas viudas o menores, se necesitan los requisitos que se solicitaban para el matrimonio civil. En el caso de los separados, aquí solo se admite la nulidad para poder volver a casarse por la Iglesia (no vale el divorcio). Un mes, aproximadamente, antes de la boda se pasa por la parroquia a por el Expediente Matrimonial. Este expediente se entrega en el Obispado para obtener el Certificado de Matrimonio Canónigo contraído, que se entrega en la parroquia donde se celebrará la boda.

El certificado de matrimonio Canónigo contraído, nos lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro civil y obtener el Libro de Familia. Si los novios son familia directa, deberán contar con una dispensa (también se necesita dispensa si uno de los contrayente es de otra religión). Se publican las amonestaciones en la parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa.